Ley Nº 29475 modifica ley de reactivación y promoción de la marina mercante nacional
Mediante la Ley Nº 29475, publicada el 17 de diciembre del 2008, se dispone promover la marina mercante nacional, cuyo propósito es promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuático.
Por ejemplo se dispone que para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o bajo las modalidades a que se refiere la Ley Nº 28583 se permitirá el fletamiento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, por un periodo que no superará los seis (06) meses no prorrogables.En cuanto al transporte de hidrocarburos en tráfico nacional o cabotaje, queda reservado hasta un 25% para los buques de la Marina de Guerra del Perú, por razones de seguridad y defensa nacional, alto interés público y conveniencia nacional.
En cuanto a la industria de construcción naval, reparacíón naval y servicios conexos, se dispone la INAFECTACIÒN del IGV e ISC en la venta o prestación de los servicios provenientes de dicha industria para naves mercantes de bandera nacional. Sin perjuicio de lo anterior el sujeto del impuesto no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponderá a los bienes y servicios que hubiera requerido en el proceso productivo.
Las personas naturales y jurídicas ya constituidas y con permisos de operación, pero sin buques de bandera nacional deberán adecuarse a la presente ley en un plazo no mayor de un (01) año de su vigencia.
Se encuentran exonerados del Impuesto a la Renta los intereses que las empresas navieras nacionales paguen a entidades financieras del exterior por operaciones destinadas a la adquisición de naves para la Marina Mercante Nacional. La exoneración precedente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.
Se establece una reinversiòn libre de Impuesto a la Renta en 80% (devengados a partir del 01 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2014) en programas destinados a la adquisición de buques y partes integrantes o accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general necesarios para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse.
En cuanto a la adquisición de buques bajo la modalidad de arrendamiento financiero se encontrarán exoneradas del IGV que grava la utilización de servicios en el país por el plazo de cinco (05) años, contados desde la fecha de suscripción del contrato respectivo, el que deberá constar en documento público de fecha cierta.
Consideramos que estas disposiciones debieron tener atención desde hace años, por lo cual es vital fomentar las inversiones en buques y manejo apropiado de la industria de la marina mercante.