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Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en sentencia Fujimori

Publicado: 2010-01-04

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitido sentencia recaída en el expediente Nº 19-2001-09- A.V., de fecha 30 de diciembre del 2009,  relacionado con el proceso seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por los delitos de asesinato, lesiones y secuestro.

La sentencia fue emitida por los Jueces Supremos Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Julio Enrique Biaggi Gómez, Elvia Barrios Alvarado, Roberto Barandiarán Dempwolf y José Antonio Neyra Flores, con la asistencia del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, se desarrollan los casos Barrios Altos y La Cantuta, el caso de secuestro en “sótanos del SIE”.

La Sala Suprema decidió declarar: I. Por unanimidad NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el extremo que condenó a Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori como autor mediato de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado –Asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio de {diversas personas}; como autor mediato de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves en agravio de {diversas personas}; los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.

II. Por mayoría NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida en el extremo que lo condena como autor mediato de la comisión del delito contra la Libertad Personal, en la modalidad de Secuestro Agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer (Caso Sótanos SIE).

III. Por unanimidad NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida en el extremo que la Sala Penal Especial le impuso VEINTICINCO años de pena privativa de libertad, que computada desde el siete de noviembre del 2005 en que fue privado de su libertad en la República de Chile, atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza y desde el veintidós de setiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de la Sala Penal Especial, vencerá el diez de febrero de 2032.

IV. Por unanimidad NO HANER NULIDAD en la sentencia en el extremo que fija por concepto de pago compensatorio, la cantidad de S/.2,971.43 a favor de los herederos legales de Máximo León León; finalmente, el extremo que determina por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial, la suma de S/.46,800.00 a favor del agraviado Gustavo Gorriti; con lo demás que contiene, y los devolvieron.

Ver texto completo de sentencia en el siguiente enlace: http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/SPT/documentos/R.N.%20N%C2%BA%2019-01-2009-A.V..pdf

Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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