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Ley 29618 Presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad

Publicado: 2010-11-24

LEY Nº 29618 Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal

Artículo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad.

Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.

Artículo 2.- Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal

Declárese la imprescriptibilidad de los bienesinmuebles de dominio privado estatal.

Alan Emilio

Disposición Complementaria Final

Única.- Exclusión de los predios de la comunidades campesinas y nativas del país.

La presente Ley no es de aplicación a los predios en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, los cuales se rigen por las leyes de la materia.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.- Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento

Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas.

Alan Emilio 


Escrito por

TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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Derecho Perú

Alan Emilio