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Alan Emilio en nuevo chimbote 2014

¡ ESCÁNDALO ! Sentencia emitida en el Exp. 04617-2012-PA/TC Tribunal Constitucional dispone que Panamericana Televisión SA no pague deuda tributaria de S/.117´443,707 y culpa al Poder Judicial y a la SUNAT

Publicado: 2014-04-25

Muchas personas dicen que se puede perdonar el pecado “pero no el escándalo“. Mediante Sentencia de fecha 12 de marzo del 2014, pero publicada recién hace instantes en el portal web del Tribunal Constitucional, dicho ente ha resuelto el Exp. N° 04617-2012-PA/TC en el proceso de amparo interpuesto por Panamericana Televisión SA. 

Según se puede apreciar en el texto de la referida sentencia, con fecha 25 de mayo del 2011, Panamericana Televisión SA interpuso demanda de amparo contra la SUNAT solicitando que se declare inexigible la deuda tributaria acumulada durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero del 2003 y el 08 de junio del 2009. Las alegaciones de dicho ente empresarial se basan en su derecho a fundar medios de comunicación, a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, su derecho a la propiedad y a la empresa, entre otros cuestionamientos de defensa.

En primera instancia constitucional, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda estimando que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. (En este portal web de contenido académico saludamos lo que a su turno resolvió el Poder Judicial).

En segunda instancia constitucional, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada estimando que de lo expuesto no se aprecia la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales que comprometa seriamente su contenido constitucional protegido. (En este portal web de contenido académico también saludamos lo que a su turno resolvió la Sala Civil).

Vía Recurso de Agravio Constitucional y con los Votos de los Magistrados Mesías Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda se da cuenta que la magistratura constitucional no sólo debe centrarse en ejercer únicamente un control de constitucionalidad, sino que se encuentran en la obligación de ejercer un control de convencionalidad, es decir, la potestad jurisdiccional que tienen los jueces locales y la jurisdicción supranacional para resolver controversias derivadas de normas, actos y conductas contrarios a la Convención Americana de Derechos Humanos, a los tratados regionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú, al ius cogens, y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Se cita los casos resueltos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como los votos concurrentes del Juez Sergio García Ramírez los casos Myrna Mack Chang vs Guatemala, Tibi vs Ecuador, López Álvarez vs Honduras, Vargas Areco vs Paraguay, Penal Miguel Castro Castro vs Perú, la Sentencia emitida en el caso Almonacid Arellano vs Chile, la Sentencia emitida en el caso Trabajadores cesados del Congreso vs Perú, la Sentencia emitida en el caso Boyce y otros vs Barbados, Sentencia emitida en el caso Heliodoro Portugal vs Panamá.

Cuando arriba al análisis del caso concreto, en el fundamento 15 de la sentencia el Tribunal Constitucional indica que un embargo en forma de administración de bienes supone asumir la representación y gestión de una empresa por el Órgano de Auxilio, es decir, por el Administrador, quién es designado por el Juez y es a quién representa.

En el fundamento 16 de la sentencia el Tribunal indica que dentro de las obligaciones del administrador se encuentra la de pagar los tributos (numeral 4 del artículo 671 del Código Procesal Civil), agregado “pero qué sucede cuando el administrador deja de cumplir con las obligaciones tributarias a las que está obligado durante el tiempo que dura su administración. Acaso una vez terminada su administración, los propietarios de la empresa, a quienes se le despojó de la administración de la misma tienen que soportar los malos manejos de un mal administrador que fue designado por el juez”.

En el fundamento 20 de la sentencia el Tribunal Constitucional con los Votos de los Magistrados Mesías Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda indica:

“20. Siguiendo lo expresado por la Corte IDH (Interamericana de Derechos Humanos), en el presente caso, se advierte que la demandante (Panamericana Televisión SA) tiene una deuda de carácter tributario exorbitante. Al respecto, no puede soslayarse que si la deuda se ha incrementado exponencialmente ello obedece a que, dolosamente, la gestión anterior dejó de honrarlas. No debemos olvidar que la gestión anterior estaba en manos de Genaro Delgado Parker que fue el administrador judicial designado por el Estado peruano, a través de su Poder Judicial, es decir, Genaro Delgado Parker fue designado por un juezs de la república, a quién representaba, para administrar diligentemente Panamericana Televisión SA, lo que no ha ocurrido. Entonces, el propio Estado también es responsable de dicho incremento, no sólo porque ha sido la propia desidia de la Administración Tributaria la que ha permitido que la deuda se haya incrementado; pues, pese a tener las herramientas necesarias oara cobrar tales tributos, no las utilizó en su momento.

Si la actora se ha visto inmersa en tal nivel de endeudamiento con el fisco, es precisamente por la actuación del propio Estado. De ahí que, pretender cobrar la totalidad de la deuda de la actual gestión sin considerar tal situación resulta arbitrario.”

El fundamento 22 de esta sentencia el Tribunal Constitucional arriba a una reflexión bien discutible desde cualquier punto de vista:

“22. Por ello, sorprende la pasividad de la SUNAT en fiscalizar y ejecutar dicha deuda a Panamericana Televisión cuando estuvo adminsitrada por Genaro Delgado Parker. Por más discrecionales que sean sus facultades, éstas no pueden amparar el tratamiento exageradamente permisivo con que ha sido tratada la empresa mientras estuvo gestionada por la administración anterior”.

Seguidamente en el fundamento 23 el Tribunal Constitucional equipara la deuda tributaria a una sanción anómala (criterio que no compartimos en este espacio web de contenido académico):

“23. Aunque los tributos no pueden ser entendidos como sanciones, en las actuales circunstancias, imputar íntegramente la deuda tributaria dejada de pagar al grupo económico perjudicado con dicha suerte de expropiación judicial es, en nueba cuenta, una medida carente de racionalidad y, en la prática, una sanción anómala que termina por vulnerar el derecho de propiedad de la recurrente y que este colegiado se encuentra en la obligación de proteger“.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional con los Votos de los Magistrados Mesías Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda resolvió declarar fundada la demanda y, en consecuencia declarar inexigible a la actora la deuda tributaria generada entre el 24 de febrero del 2003 y el 08 de junio del 2009.

Conviene indicar que en esta oportunidad el Magistrado Urviola Hani votó porque se declare IMPROCEDENTE esta demanda principalmente porque fue la persona jurídica Panamericana Televisión SA la que generó los hechos económicos (y no de las personas naturales que actualmente administran dicha empresa) que sirvieron de marco de referencia para la imposición de las obligaciones tributarias cuestionadas. Discrepa Urviola Hani con lo expuesto en la ponencia según la cual existe una equiparación entre los hechos del presente caso y lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Ivcher Bronstein vs Perú, por cuanto hay diferencias sustanciales entre lo planteado en el presente caso y lo resuelto por la Corte Interamericana, tanto en lo que respecta a los sujetos involucrados como víctimas de un supuesto acto lesivo de derechos fundamentales como a la naturaleza mismade los hechos identificadoscomo actos lesivos de los derechos invocados.

A su turno, el Magistrado Vergara Gotelli votó porque se declare IMPROCEDENTE esta demanda puesto que en el procedimiento concursal preventivo seguido ante el Indecopi e iniciado por la ahora demandante, se reconoce la deuda tributaria, y posteriormente en el acuerdo global de refinanciación de Panamericana Televisión SA (mayo del 2011) también se reconoce tal deuda tributaria y mecanismos de pago, por lo que se está frente a un evidente caso de consentimiento por parte de la demandante de lo que ahora alega como una vulneración de sus derechos fundamentales. Coincice con el Voto del Magistrado Urviola Hani en cuanto a que la deuda tributaria le corresponde a la persona jurídica y no a los miembros de la administración de la empresa.

En este portal web de contenido académico no compartimos lo resuelto en esta oportunidad por el Tribunal Constitucional , toda vez que la deuda tributaria jamás puede ser equiparable a una especie de sanción anómala, es inclusive deja abierta una nueva forma de eludir obligaciones tributarias. No duden que muchas personas (si ya saben a quienes me refiero) están elucrubrando formas de como plantear sus alegaciones en diversas sedes, y debe ser tomado con bastante atención por parte de la SUNAT, a quién recomendamos reordenar muchas áreas, y no caer en el juego de algunos interesados que tienen miedo (y les tiembla la mano derecha) cuando se les demuestra que sus alegatos no tienen sustento ni fundamento.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04617-2012-AA.pdf

PD: Lo justo es que al abogado de Panamericana le caiga unos buenos “honorarios de éxito”, puesto que ya sería el colmo que no le quieran pagar también a él


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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