Tribunal Constitucional indica que la carga de determinar y declarar correctamente las deudas tributarias así como cancelarlas oportunamente corresponde al contribuyente Sentencia Exp. 03184-2014-PA/TC
Mediante Sentencia de fecha 29 de enero del 2014 ,emitida para resolver el Expediente N° 03184-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional fundamenta que la carga de determinar y declarar correctamente las deudas tributarias, así como cancelarlas oportunamente, corresponde al contribuyente. Agrega el Tribunal que si producto de la fiscalización posterior que efectúa la SUNAT se detectan inconsistencias, la Administración se encuentra en la ineludible obligación de enmendar tal situación, a través de los mecanismos legales establecidos, y liquidar la deuda tributaria correctamente, así como imponer las sanciones que correspondan a fin de desincentivar este tipo de conductas.
Del mismo modo, el Tribunal resalta que si el contribuyente declara una menor deuda respecto de la que le corresponde, tiene que necesariamente hacerse responsable de asumir no sólo la deuda no cancelada oportunamente , sino de las sanciones y los intereses que correspondan. Inclusive el Tribunal da cuenta que lo declarado en su momento por el contribuyente se presume válido en la medida que se presume la buena fe del declarante.
Consecuentemente el Tribunal concluye que no resulta atendible y carece de asidero la solicitud del contribuyente respecto a que se deje sin efectos la resolución de ejecución coactiva y que se le inaplique la obligación de pagar los intereses moratorios, dado que estos se han vuelto exorbitantemente elevados, por cuanto es evidente que las acotaciones realizadas por la Administración Tributaria fueron realizadas respecto de los ejercicios 1999 y 2000, esto es, hace más de catorce años ( la sentencia indica “hace más de 10 años”). Además el Tribunal indica que los intereses generados no afectan el contenido constitucionalmente protegido de ningún derecho fundamental pues tales intereses, conforme ha sido expuesto, son consecuencia de que la deuda tributaria no fue pagada en su debido momento.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03184-2012-AA.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable
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ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable
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Alan Emilio