Ley 30296 Ley que promueve la reactivación de la economía
Descargar texto completo de la Ley 30296 en el siguiente enlace web: https://alanemiliomatosbarzola.files.wordpress.com/2014/12/au04007151214.pdf
Mediante la presente Ley 30296 se disminuyen alícuotas del Impuesto a la Renta Empresarial: “Artículo 55.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:
Ejercicios gravables Tasas
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019 en adelante 26%
Tambièn se dispone que las retenciones que empresas efectúan a recibos x honorarios serán del 8% a partir del 01 de enero del 2015. Según la 11ª Disposición Complementaria Final de la Ley, el coeficiente de los pagos a cuenta mensuales deberá ser multiplicado por el factor 0.9333. Se incorporan nuevas reglas como la fiscalización parcial electrónica (artículo 62-B) que serà de aplicación para las fiscalizaciones de la regalía minera y el gravamen especial de la minería. Además de un nuevo mecanismo de consultas que pueden efectuar los contribuyentes a la Administración (artículo 95-A), el cual se irà implementando en forma progresiva. El nuevo artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta establece las siguientes alícuotas del impuesto para las personas naturales:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera Tasa
Hasta 5 UIT
8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
20%
Más de 45 UIT
30%
Recordar la inafectación de las primeras 7 UIT según el artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta que se mantiene sin alteración alguna.
Escrito por
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable
Publicado en
Alan Emilio