Decreto Supremo 350-2015-EF Reglamento de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Supremo 350-2015-EF Reglamento de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado. Regula procedimientos de selección tales como Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Contratación Directa.
Por ejemplo el artículo 238 de este Reglamento aborda los requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores -RNP que critico actualmente “es tedioso”. Así se establece este artículo del decreto Supremo 350-2015-EF que en el RNP deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, para lo cual deben:
Tener capacidad legal:
1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
3. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas jurídicas nacionales y las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas y establecidas conforme a ley y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
4. El objeto social, los fines y/o las actividades deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Para el caso de las sucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú, deben presentar información de la matriz.
5. Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú para la provisión de bienes y servicios deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas.
6. En los casos de consultoría de obras y ejecución de obras, las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Perú, con fines de lucro, deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas conexas.
7. El objeto social, los fines y/o las actividades de las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas deben corresponder a la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y/o ejecución de obras, según el caso, y estar inscritas en Registros Públicos o entidad equivalente de su lugar de origen, o expedidas por autoridad competente.
8. Adicionalmente, los consultores de obras y ejecutores de obras deben:
Tener solvencia económica:
Para determinar la solvencia económica se evalúa la información financiera y contable solicitada en el TUPA de OSCE, aplicando los ratios de medición de solvencia, aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuando corresponda, se toma en cuenta la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
Tener capacidad técnica:
La capacidad técnica se acredita con la experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda.
No son considerados como experiencia aquellos contratos en los que se advierta que fueron suscritos contraviniendo la ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor.
Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE.
La norma completa puede descargarse en el siguiente enlace web:
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor Experto en materia tributario contable
Escrito por
ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable
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Alan Emilio